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Foto del escritorJorge Alamán

Acuerdo para el Estatuto del Becario

Tras más de un año de negociaciones, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos alcanzan un acuerdo sobre el Estatuto del Becario que verá la luz de forma «inminente». El nuevo texto recogerá, entre otras novedades, la definición clara de las prácticas, la compensación de gastos o el establecimiento de un régimen sancionador. Los empresarios no se han sumado a este acuerdo por diferencias sobre las prácticas extracurriculares.


La reforma laboral 2021-2022 instaba, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor (es decir el 30/06/2022), a la negociación de un «Estatuto del Becario» con el objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Tras un largo periodo de negociación, del que se ha terminado por desvincularse la patronal, por fin parece haberse llegado a un acuerdo y, por las noticias adelantadas, la intención es publicar la nueva norma antes de las elecciones del 23 de julio.

Adelantamos las claves —antes de la publicación de la norma— que compondrán el cuadro mínimo de derechos de las personas que realizan prácticas no laborales por lo adelantado hasta el momento:

  • Definición de las prácticas no laborales. Cualquier otra actividad laboral asociada a la formación fuera del nuevo concepto que se impulse deberá dirigirse a los nuevos contratos formativos tras la reforma laboral 2021-2022 (vigentes desde 30/03/2022).

  • Obligatoriedad de la existencia de un convenio con la universidad o el centro de formación profesional. Las tareas asignadas al becario deberán ajustarse al contenido recogido en el plan de formación.

  • Las personas becarias no podrán realizar prácticas en horario nocturno ni a turnos, salvo casos excepcionales (ej.: que justo la naturaleza de la actividad necesite formación en ese horario).

  • Limite al número de becarios según el tamaño de la empresa. Se limita al 20% del total de la plantilla de la empresa el número máximo de becarios. No obstante, independientemente de su tamaño y plantilla, cualquier empresa podrá incorporar a dos becarios.

  • Compensación de gastos mínimos. La empresa cubrirá dietas y, en función del caso, desplazamiento, alojamiento o manutención. Sobre esto se añade la posibilidad de que la empresa no abono estos gastos cuando la cuantía de dicha remuneración sea suficiente o si existen otras becas o ayudas que los cubran.

  • Igualdad de condiciones en el acceso a servicios. El becario tendrá derecho a todos los servicios que disfrutan los trabajadores de plantilla (ej.: restauración, áreas de descanso, aparcamiento, etc.).

  • Aplicación de los límites y descansos a la jornada laboral, incluidos días festivos y vacaciones

  • Tutorización de sus prácticas. Se regula el derecho a una «adecuada» tutorización de sus prácticas:

    • Las empresas deberán designar a tutores para que se hagan cargo de la coordinación y del seguimiento del itinerario formativo del estudiante.

    • Cada tutor solo podrá tener, como mucho, a cinco personas en formación práctica a su cargo (tres en el caso de empresas de menos de 30 personas en plantilla).

  • A pesar de que inicialmente se había propuesto eliminar, tras un periodo transitorio de tres años desde la publicación de la norma, las prácticas extracurriculares. Por el momento parece que se mantendrá pero sujetas a mayores límites sobre su duración.

  • Aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales.

  • Nuevo régimen sancionador. Con el objetivo de disuadir los fraudes las multas podrían alcanzar hasta 225.000 euros en los casos más graves.

A TENER EN CUENTA. En materia de cotización, desde el 1 de octubre de 2023, también se aplicarán las nuevas normas contenidas en D.A. 52.ª de la LGSS.

Hasta la publicación de la futura norma, y a la espera de conocer su fecha y condiciones de entrada en vigor, esta modalidad se encuentra regulada por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, de prácticas no laborales en empresas y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Del mismo modo, les resultará de aplicación las normas de cotización reguladas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.


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