En principio, los servicios prestados por los profesionales sanitarios están exentos de IVA, conforme establece el artículo 20.uno.3º de la Ley del IVA. No parece que la cosa tenga más misterio, aunque realmente no es así, como vamos a ver.
¿Pueden prestar servicios sanitarios exentos otros profesionales?
Sí, otros profesionales podrían prestar servicios sanitarios exentos, en la medida en que los servicios sean equiparables a los prestados por los profesionales sanitarios más “habituales”. Así lo ha declarado el TJUE en sentencia de 27-4-06, C-443/04 y C-444/04, Solleveld y Eijnsbergen, conforme a la cual si un profesional puede demostrar que su formación para prestar un determinado servicio es equivalente a la de otro profesional que presta servicios exentos, no cabe excluirle de la exención.
En esta línea, la DGT ha admitido la exención de servicios prestados por biólogos con la capacitación correspondiente, farmacéuticos o químicos en idénticas circunstancias, fisioterapeutas o auxiliares de clínica con titulación de formación profesional.
Entonces, ¿cuál es la circunstancia que determina la exención?
La circunstancia que determina la exención es la naturaleza de los servicios prestados, que han de consistir en el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades de las personas físicas, según dispone expresamente la propia Ley del IVA. Otros servicios, como podrían ser la emisión de dictámenes por daños o certificados, así como los servicios veterinarios, están fuera de la exención.
Este criterio es coincidente con el establecido por el TJUE, que ha insistido en la finalidad terapéutica de las prestaciones para que se puedan considerar exentas (sentencias de 14-9-2000, D. contra W. C-384/98, ó 20-11-2003, asuntos C-212/01, Unterpertinger, y C-307/01, d»Ambrumenil).
¿Y si los servicios se prestan a través de una mercantil?
No hay problema, si los servicios no se prestan a través de una empresa mercantil la exención se aplica igualmente. La actuación del profesional que trabaja a través de una sociedad es, en lo que al IVA se refiere, neutral, ya que la exención se mantiene tal cual (otra cosa es que la estructura se pueda cuestionar a los efectos de la imposición directa, cuestión en la que no vamos a entrar).
¿Y tiene alguna importancia a quién se facturen?
Tampoco. No importa a quién se facture. En este caso, es la propia Ley del IVA la que así lo indica, cuando dispone la exención “cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios”.
El supuesto más habitual, que es el de la facturación de los servicios a la entidad de seguros sanitarios, que es la que se hace cargo de su pago, admite la exención. Esta posibilidad es especialmente relevante si tenemos en cuenta que estas entidades, como aseguradoras, tienen también limitado su derecho a la deducción del IVA soportado, por lo que el hecho de que las facturas les lleguen sin IVA es determinante de un menor coste y, con ello, de un abaratamiento de las pólizas.
¿Hay alguna cuestión adicional?
Sí, ya que esta es una de las categorías de servicios que, aunque exentos, se tienen que documentar en factura en todo caso, como así resulta de lo establecido por el artículo 3.1.a) del Reglamento sobre obligaciones de facturación. En buena lógica, la factura se emitirá al destinatario de la prestación, que en el caso de servicios cubiertos por pólizas de seguros sanitarios, será la correspondiente entidad aseguradora.
Artículo extraído de Asesor Excelente
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