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  • Foto del escritorJorge Alamán

Deducciones por creación de empleo en el Impuesto sobre Sociedades



La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades contempla en sus artículos 35 a 39 una serie de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y que son las siguientes:

  • Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

  • Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  • Artículo 37. Deducciones por creación de empleo.

  • Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

  • Artículo 38 bis. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.

  • Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

Este artículo lo vamos a dedicar a la deducción por creación de empleo y a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, aplicables ambas sobre la cuota íntegra del impuesto.

Deducción por Creación de Empleo (artículo 37 LIS)

Podrán aplicar esta deducción las entidades que suscriban contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) en los siguientes casos:

– Cuando una entidad contrate a su primer trabajador y éste sea menor de 30 años.

El importe de la deducción, en este caso, será de 3.000 euros.

– Cuando una entidad, con plantilla inferior a 50 trabajadores, contrate a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El importe de la deducción será el 50% del menor de los siguientes importes:

  • El importe de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

  • El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.

En este caso, la deducción resultará de aplicación respecto de los contratos realizados hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

En ambos supuestos, la deducción estará condicionada al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. Asimismo, si los contratos lo fueran a tiempo parcial, la deducción se aplica de forma proporcional a la jornada de trabajo establecida en tales contratos.

Por otro lado, estas deducciones se aplican en el periodo impositivo en que se produzca la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato.

Deducción por Creación de Empleo para trabajadores con discapacidad (artículo 38 LIS)

Esta deducción será aplicable siempre que se produzca un incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad, respecto a la plantilla media del período inmediato anterior.

El importe de la deducción dependerá del grado de discapacidad del trabajador, debiendo dicho grado tenerse en cuenta para el cómputo de la plantilla. Las cuantías son las siguientes:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Para el cálculo del promedio de plantilla se tendrán en cuenta tanto los trabajadores con discapacidad contratados a jornada completa como a tiempo parcial, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Otros datos a tener en cuenta

En ambas deducciones, los trabajadores contratados que den derecho a la aplicación de las mimas no podrán computarse a efectos de aplicar la libertad de amortización regulada en el artículo 102 de la LIS para las entidades de reducida dimensión.


Artículo extraído de

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