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Deducibilidad de los IDD para contribuyentes de IRPF que realizan actividades económicas

Foto del escritor: Jorge AlamánJorge Alamán

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24/07/2023 (recurso 515/2022), permite a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas deducir los intereses de demora (IDD) para la determinación de su rendimiento neto. Se produce, de esta forma, la extrapolación de la doctrina que ya estableció el Alto Tribunal para el Impuesto sobre Sociedades.


Doctrina del TS respecto del Impuesto sobre Sociedades

En diversas sentencias, entre ellas la STS nº 150/2021 (recurso 3071/2019), el Tribunal Supremo estableció, respecto del Impuesto sobre Sociedades, la deducibilidad de los intereses de demora, tanto los exigidos en una liquidación administrativa como los devengados por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado.

En tales sentencias, el Tribunal concluyó que estas cantidades tienen la naturaleza jurídica de gastos financieros, por lo que deben someterse a los límites de deducibilidad, previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas

Pues bien, el Tribunal Supremo extiende esta doctrina a los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica, por las siguientes razones:

  • Los IDD tributarios deben calificarse como gastos financieros, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a su propia calificación contable. 

  • Los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora, sino exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria.

  • En la Ley del IRPF existe una remisión expresa y explícita a la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas (sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos 28, 30 y 31 de la LIRPF).

  • Los IDD no son encuadrables en ninguno de los supuestos de gastos no deducibles previstos en el artículo 15 de la LIS, tal y como ha manifestado este propio Tribunal en ocasiones anteriores.

En consecuencia, el Supremo concluye que, a efectos del IRPF y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora (IDD) tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, ya se trate de los intereses suspensivos o de los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas relativas al desarrollo de su actividad económica.

Además, debido a su naturaleza jurídica de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo extraído de Asesor Excelente

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