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Foto del escritorJorge Alamán

El Supremo limita el alcance para poder reclamar el impuesto de plusvalía

El Tribunal Supremo ha limitado la posibilidad de reclamar el impuesto de la plusvalía municipal a aquellas personas que no lo hubieran hecho antes de la resolución del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia que declaró ilegal el cálculo del impuesto.


El fallo del TC salió publicado el 25 de noviembre de 2021, mientras que la sentencia estaba fechada en octubre, dando lugar a un limbo a efectos de reclamaciones. Este nuevo fallo avala así el anterior fallo del Constitucional, a pesar de que la Constitución dice que las sentencias del TC tienen efecto desde su publicación en el BOE.

“La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades “, señala Carmen Lorenzo Iglesias, abogada que ha conseguido el caso.

“El alto tribunal declara que una liquidación tributaria no recurrida, antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Constitucional, y que como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto ni puede ser anulada con base en la misma”, afirma la letrada, que también forma parte de la asesoría jurídica tributaria de la Diputación de Pontevedra.

En este caso, la Diputación Provincial de Pontevedra recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía, en contradicción con la decisión del Tribunal Constitucional de limitar los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de las normas de ese impuesto.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y tribunales, y cierra la puerta a los contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.

Fuente: Abogacía.es

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