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El TSJCyL confirma el despido disciplinario en caso de autocesión unilateral de vacaciones por parte del trabajador

  • Foto del escritor: Jorge Alamán
    Jorge Alamán
  • 22 abr
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma el despido disciplinario cuando, tras el aviso de que en unas determinadas fechas no podía disfrutar vacaciones, el trabajador no acudió al trabajo.


La STSJ de Castilla y León n.º 2761/2024, de13 de enero de 2025, ECLI:ES:TSJCL:2025:19, ha confirmado la legalidad del despido disciplinario de un empleado en caso de autocesión unilateral de vacaciones en un periodo en el que se le habían denegado.

En el caso, el Juzgado de lo Social número 4 de León, determinó que el despido era procedente tras evaluar las ausencias del trabajador, quien se había ausentado sin justificación los días 6, 9, 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023, considerando que estas infracciones constituían faltas laborales muy graves.

La controversia se centra en el hecho de que el demandante alegó haber planificado días de vacaciones comprendidos entre el 25 de diciembre de 2023 y el 7 de enero de 2024. Sin embargo, el 17 de diciembre, su superior le notificó que sus vacaciones habían sido canceladas. A pesar de esta comunicación, el trabajador no asistió a su puesto de trabajo en las fechas mencionadas, lo que llevó a la empresa a proceder con el despido disciplinario.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJCL, estableció que la empresa había seguido los procedimientos adecuados y que el trabajador había tenido conocimiento suficiente sobre la anulación de sus vacaciones. 

Durante el proceso, el recurrente argumentó que las ausencias en las fechas en cuestión estaban justificadas por la planificación previa de sus vacaciones, alegando que no se ofrecieron alternativas para su disfrute, lo cual interpretó como un acto de mala fe de la empresa. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, afirmando que las ausencias eran injustificadas y que el trabajador debería haber tomado medidas para regularizar su situación laboral ante la cancelación de sus días libres.

El fallo del Tribunal concluyó que, a pesar del malestar que pudiera haber experimentado el demandante por alterar abruptamente su planificación vacacional, las pruebas presentadas mostraban que su ausencia durante esos días no estaba amparada por ninguna justificación válida. También se enfatizó que el trabajador debería haber estado al tanto de los procedimientos establecidos por la empresa para la gestión de las vacaciones.

La decisión no solo reafirma la autoridad del empleador en la gestión de ausencias por parte de sus empleados, sino que también deja claro que el conocimiento y cumplimiento de las políticas internas son fundamentales para la estabilidad laboral. 

La sentencia podrá ser objeto de un recurso.

 
 
 

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