El Gobierno ha aprobado la reforma artículo 49.1.e del Estatuto de los trabajadores (ET), la cual introduce importantes cambios en relación a la extinción de contratos de trabajos por gran invalidez o incapacidad permanente, que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral en los casos de reconocimiento de la persona trabajadora en una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dejando solamente la extinción por “muerte de la persona trabajadora’’.
Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad en los términos establecidos en los artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española, en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y en la Directiva 2000/78 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, y, con ello, adaptar nuestra normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la materia. También permitirá proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.
Ello supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad sobrevenida, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.
Así mismo, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución Española.
La norma recoge el acuerdo alcanzado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, por tanto, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Incapacidad, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal.
La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:
Una adaptación del mismo puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada. Sin embargo en el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo o una carga excesiva para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa. Se establece que“Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”,
Si no fuera posible lo anterior, la persona trabajadora podrá solicitar un cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación. Si tras tres meses resultara inviable, se podría rescindir el contrato.
Para un mejor entendimiento a continuación les presentamos el siguiente esquema que nos permite observar la elección voluntaria de la persona trabajadora, junto con las diferentes situaciones que se pueden plantear.
Artículo extraído de Vlex
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