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¿En qué condiciones están exentas de IVA las actividades formativas?

  • Foto del escritor: Jorge Alamán
    Jorge Alamán
  • 19 mar
  • 3 Min. de lectura

El artículo 20.uno.9º de la Ley del IVA, establece la exención de la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgrado, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. 


¿Es necesaria algún tipo de autorización para la exención? 

Para las Entidades de Derecho público, no es necesaria ningún tipo de autorización para la excención, como resulta de la propia Ley. Las dudas se plantean para las entidades privadas, ya que la Ley parece condicionar la exención a que se trate de entidades autorizadas para el desarrollo de estas actividades. 

Este requisito, sin embargo, ha sido suavizado por la DGT, que ha acogido la jurisprudencia del TJUE y el principio de neutralidad, señalando que si existe identidad en las prestaciones de servicios realizadas por varios operadores, no se puede condicionar la exención de los servicios educativos a que se presten por entidades o centros autorizados, admitiéndose que se impartan por cualesquiera centros educativos. 

A este respecto, se consideran como centros educativos las unidades integradas por un conjunto de medios materiales y humanos que tienen como finalidad prestar de manera continuada servicios de enseñanza. El centro se considerará autorizado o reconocido, a estos efectos, cuando sus actividades sean única o principalmente la impartición de enseñanzas incluidas en algún plan de estudios reconocido o autorizado conforme a la legislación que resulte aplicable. Este último aspecto es el que delimita igualmente lo que se debe admitir como actividad formativa exenta. 

¿Cuáles son las actividades formativas exentas? 

De entrada, el criterio oficial es considerar como enseñanza la actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias, acompañada de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes, así como el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dicha actividad no revista un carácter meramente recreativo. 

Dentro de este concepto, los servicios docentes que se admiten como exentos son los que se refieran a materias incluidas en algún plan de estudios, teniendo en cuenta que la competencia para su determinación corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional o a los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias sobre el particular. 

¿La exención se aplica únicamente a la formación reglada? 

No, la exención no se aplica únicamente a la formación reglada. La configuración de la exención hace que esta comprenda tanto la educación reglada, dirigida a la obtención de títulos oficiales, como la educación no reglada, en la cual, sin perjuicio de que se certifique que se han cursado los estudios correspondientes, no se obtiene un título oficial. 

Lo mismo cabe decir del reciclaje o actualización profesional, exento en los mismos que cualesquiera otras actividades formativas, de manera tal que, si la entidad que presta estos servicios es un centro educativo y los servicios se pueden considerar incluidos en cualquier plan de estudios, las operaciones deberán considerarse exentas. Así lo ha indicado la DGT de forma reiterada. 

¿Hay alguna excepción a la exención? 

Sí, como casi siempre ocurre, existen excepciones. De entrada, están fuera de la exención las actividades que no cumplan los requisitos que hemos señalado al efecto. 

Adicionalmente, la misma Ley del IVA excluye de la exención los servicios relacionados con el deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes (con excepción de las Asociaciones de Padres de Alumnos, que están exentos), los servicios de alojamiento y alimentación prestados por residencias de estudiantes, los servicios de escuelas de conductores relativos a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para buques o aeronaves deportivos o de recreo y, finalmente, las entregas de bienes efectuadas a título oneroso (uniformes, ropa de deporte, libros, etc.). 

Artículo extraído de Asesor Excelente

 
 
 

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