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  • Foto del escritorJorge Alamán

IRPF: deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.


El artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021 introduce en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la Disposición Adicional 50ª, que regula las siguientes deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas con efectos desde 06/10/2021:

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.

  • Deducción del 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda.

  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Estas 3 deducciones minoran la cuota íntegra estatal y se aplican después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla), y 5 (Deducción Patrimonio Histórico Español) del artículo 68 de la Ley del IRPF.

A través de este y dos artículos más publicados en nuestro blog analizamos estas deducciones:
  • Deducción por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda

  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda

En el presente artículo vamos a analizar la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

A efectos de esta deducción, tienen la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio, ya sea por la reducción de al menos un 30 por ciento del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien por la mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase A o B. Cualquiera de estas circunstancias deberá acreditarse mediante certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente, una vez finalizadas las (deberá ser expedido en todo caso antes del 1/1/2024), respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Tipo de inmueble

Podrán aplicar esta deducción, los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en los que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética en los términos antes descritos, desde el día 6/10/2021 hasta el 31/12/2023.

Por el contrario, la deducción no podrá aplicarse respecto de las obras realizadas en las partes de las viviendas afectas a actividades económicas.

Cuantía deducible y periodo impositivo

El importe de la deducción es el 60 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2023 por las obras de rehabilitación energética realizadas durante dicho período.

Para esta deducción, se establece una base máxima anual de 5.000 euros, si bien las cantidades no deducidas por exceder de dicha cuantía podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

En el supuesto de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la base de la deducción de cada contribuyente será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tuviese el contribuyente en la misma.

La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Artículo extraído de Asesor excelente

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