Los procedimientos de desahucio por impago de rentas se han incrementado en los últimos meses, según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Hecho que resulta preocupante y puede propiciar que se tensione aún más el mercado del alquiler. Lo cierto es que la morosidad no solo conlleva la pérdida de rentabilidad para los propietarios. Sino también otros problemas adicionales como consecuencia de la fiscalidad de algunos arrendamientos. Por ello, no es extraño que surjan dudas acerca de cómo proceder con el IVA de los alquileres si el inquilino deja de pagar la renta.

¿QUÉ ALQUILERES ESTÁN SUJETOS AL IVA?
Una de las cuestiones que genera más dudas en relación con los alquileres es la relativa a la fiscalidad. No en vano, son frecuentes las consultas que llegan a nuestro despacho acerca de si el alquiler de un inmueble está o no sujeto al IVA. En este sentido, conviene tener presente que en principio la norma general es que la cesión de un inmueble en alquiler está sujeta al pago del IVA. Aunque es importante saber que existen excepciones.
En este sentido, el alquiler de un inmueble destinado a vivienda del inquilino está exento de IVA. Y dicha exención en el IVA comprende también el garaje y trastero que se alquilen junto con la vivienda. Tampoco estará sujeta al IVA el alquiler de una vivienda por una empresa para sus empleados, siempre que se especifique a los usuarios de la vivienda. Ni la vivienda que se alquile como apartamento turístico, salvo que se ofrezcan al inquilino servicios hoteleros.
Por el contrario, el alquiler de un piso que se destine a una oficina estará sujeto al IVA. También estará sujeto a IVA el alquiler de un local comercial. Y el alquiler de una plaza de garaje que se arriende al margen de una vivienda estará igualmente sujeta a IVA. No obstante, la fianza que el inquilino entregue tras la formalización del contrato de arrendamiento no estará sujeta a IVA por tener carácter indemnizatorio.
¿DEBO SEGUIR INGRESANDO EN HACIENDA EL IVA DEL ALQUILER SI EL INQUILINO NO ME PAGA?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de análisis por la Dirección General de Tributos. Y ello con motivo de diferentes consultas que le han ido planteando los contribuyentes. En relación con una problemática bastante frecuente que afecta a los propietarios de inmuebles arrendados que sufren impagos de sus inquilinos. Que además de no percibir las rentas acordadas se encuentran con la tesitura de tener que ingresar un IVA de un alquiler impagado.
Lo cierto es que los arrendamientos de bienes, conforme establece la Ley 37/1992 del IVA, se consideran prestaciones de servicios. Y por tratarse de operaciones de tracto sucesivo o continuado, el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Motivo por el que el arrendador deberá seguir ingresando el IVA aunque el inquilino impague. Pudiendo dejar de hacerlo cuando se resuelva la relación arrendaticia con el inquilino moroso. Circunstancia que obligará al propietario a no demorar el procedimiento de desahucio o a intentar la resolución de común acuerdo por la vía negociada.
¿PUEDO RECUPERAR EL IVA INGRESADO EN HACIENDA RELATIVO A ALQUILERES IMPAGADOS?
Solo cuándo se resuelva formal y expresamente la relación arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. Por este motivo, es muy probable que el arrendador haya ingresado el IVA de alquileres impagados. Y que dicho contribuyente se planteé cómo recuperarlos realizando los trámites oportunos en la Agencia Tributaria. Motivo por el que es importante que conozca los pasos a seguir.
Lo cierto es que el artículo 80 de la Ley 37/1992 regula los supuestos de modificación de la base imponible del IVA. Qué podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos de las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. Estableciendo dicho precepto los requisitos para que los créditos puedan tener tal condición. Y los plazos para llevar a cabo la modificación.
En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, siempre será aconsejable que un especialista lo valore.
Artículo extraído de Ático Jurídico.
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