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Foto del escritorJorge Alamán

La Agencia Tributaria ofrece un «Informador» para ayudar con la Renta de este año

La AEAT presenta una versión renovada del «Informador de Renta» y asegura la creación de uno específico para las actividades económicas que permitan resolver las dudas más habituales de los contribuyentes.


La Agencia Tributaria abrió ayer, 6 de abril, el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2021 (IRPF 2021).

Las devoluciones se iniciarán en 24 horas, el próximo viernes.

A los habituales servicios de asistencia se añadirá en esta campaña un «Informador» de Renta integral para la resolución de las principales dudas de los contribuyentes a la hora de confeccionar su declaración, y con la posibilidad adicional de contactar vía chat con personal especializado de la Administración Digital Integral, la ADI, para aclarar las cuestiones que queden pendientes.

Los contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar, al igual que todos los años no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones(plan «Le Llamamos») comienza el 5 de mayo, con solicitud de cita a partir del 3 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 1 de junio, con solicitud de cita a partir del 26 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.


El «Informador» de Renta: un servicio integral de asistencia

La principal novedad de esta campaña es la puesta en funcionamiento de una versión renovada y ampliada del «Informador» de Renta y la creación de otro específico sobre actividades económicas. Esta herramienta, accesible en la web de la Agencia dentro del apartado dedicado a la campaña, incluye los bloques de ayuda en Renta estructurados y sistematizados para poder ir ofreciendo la información solicitada a partir de preguntas sencillas realizadas por la propia herramienta, que permite también conservar el diálogo y la respuesta en formato PDF.

Con esta ampliación de contenidos, el «Informador» pasa a ser un servicio integral de asistencia en línea con más de 800 respuestas a las dudas más destacadas de todo el impuesto en materias tales como las novedades de campaña, la obligación de declarar, opciones de tributación y situaciones personales y familiares, beneficios fiscales, inmuebles y productos financieros, así como las incluidas en el «Informador» específico sobre actividades económicas. Todo ello a partir de 23 apartados iniciales de contenidos (13 del «Informador» general y 10 del dedicado a actividades económicas).

También como novedad, los distintos bloques de información se conectan a un chat que atienden especialistas de la ADI en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde, permitiendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver en las respuestas del «Informador».

El «Informador», en su doble vertiente, general y específica de actividades económicas, estará disponible todo el año, de manera que podrá dar servicio a dudas que surjan sobre la aplicación del impuesto más allá del periodo concreto de presentación de la declaración.


Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria.

A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Además de aquellos datos no consignados, es posible que otros se encuentren desactualizados como podrían ser:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales.

  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2021).

  • Arrendamientos de inmuebles.

  • Transmisiones.

  • Aportaciones a planes de pensiones.

  • Cuotas sindicales.

  • Percepción de prestaciones por ERTE.

  • Percepciones por subvenciones.

  • Deducciones familiares y por maternidad.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Deducciones autonómicas.

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