Se trata de periodos en los que el trabajador no ha estado cotizando, pero son compensados por la Seguridad Social para no generar excesivas distorsiones en la jubilación a cobrar.
La base de cotización es fundamental para calcular la pensión de jubilación. Sin embargo, a lo largo de la vida profesional del trabajador autónomo pueden producirse periodos en los que el profesional no esté dado de alta. Si estos se producen durante los años computables para el cálculo de la pensión, se conocerán como lagunas de cotización.
A la hora de calcular la pensión de jubilación, la Seguridad Social tiene en cuenta las cotizaciones de los 23 años anteriores al mes previo en el que se hace efectiva la jubilación. Desde el portal Jubilación y Pensión, ponen como ejemplo el cálculo de una pensión de jubilación el año 2020.
Según indican, para determinar el importe de la prestación, se divide la cantidad cotizada durante los últimos 276 meses por 322, que son los meses resultantes más dos pagas extraordinarias anuales. El resultado será la base reguladora de la pensión.
Cálculo de la pensión
En el caso de que durante la vida laboral del trabajador haya lagunas de cotización, la Seguridad Social utilizará una fórmula específica para integrar esos periodos de inactividad. En ese sentido, las primeras 48 mensualidades no cotizadas, se tendrán que calcular como si se hubiese cotizado con la base mínima. El resto de mensualidades, se calcularán con el 50% de la base mínima.
En el caso de que las lagunas de cotización se hayan producido solo de manera parcial, la integración solo se podrá realizar cuando la cuantía cotizada no alcance el valor de la base mínima que se deba aplicar.
Hay que tener en cuenta que aunque el acceso a la jubilación de los trabajadores autónomos y los integrados en el régimen general es similar, la cuantía de la prestación suele ser diferente.
La razón es que la mayor parte de los trabajadores por cuenta propia cotiza por la base mínima y eso es algo que suele influir en el cálculo de la pensión. Los autónomos pueden realizar cambios en su base de cotización hasta los 47 años. A partir de esa edad, no se permiten modificaciones de la base de cotización.
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