El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 29/01/2024 (recurso 5226/2022), ha fijado como doctrina que la cesión de un vehículo afecto a la actividad empresarial a un empleado, para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación, es una operación no sujeta al IVA.
Caso concreto de la sentencia
En el caso de autos, una entidad cedió a determinados empleados vehículos adquiridos en régimen de renting. Los empleados usaron tales vehículos tanto para su labor profesional como para su uso particular (uso mixto). Por este último, la entidad imputó a los trabajadores las correspondientes retribuciones en especie.
En cuanto al IVA, la entidad, bajo la presunción prevista en el artículo 95.Tres.2ª de la LIVA, consideró tales vehículos afectos a la actividad económica en un 50 por ciento.
Revisada la operativa por la Administración tributaria, ésta entiende que debe permitirse a la entidad deducir el 100% de las cuotas soportadas por el IVA de los vehículos, puesto que se debe repercutir al trabajador el IVA correspondiente a la disponibilidad del vehículo para los fines particulares del mismo, siendo la base imponible el valor de mercado de esa cesión.
En decir, la controversia radica en si la cesión de los vehículos a los empleados constituye una prestación de servicios sujeta al IVA.
Doctrina del Tribunal Supremo
Con carácter previo, la Audiencia Nacional, con base en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto Finanzamt Saarbrücken, C-288/19), concluyó que tal cesión no se considera una prestación de servicios onerosa, ya que no existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, requisito imprescindible para la sujeción al IVA.
El Tribunal Supremo refrenda esta interpretación, añadiendo que la deducción del IVA soportado por la empresa en la adquisición de los vehículos en régimen de renting y su posterior cesión a los empleados, no implica automáticamente la sujeción al impuesto de estas operaciones.
En consecuencia, la cesión de vehículos a empleados no se encuentra sujeta al IVA, si éstos no realizan ningún pago, ni dejan de percibir una parte de retribución como contraprestación, ni queda vinculado a la renuncia de otras ventajas.
Artículo extraído de Asesor excelente
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