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  • Foto del escritorJorge Alamán

¿Qué es la ventanilla única del IVA?

La ventanilla única del IVA es un régimen especial que permite que los empresarios o profesionales peninsulares que tienen que pagar IVA en otros Estados de la UE lo puedan hacer sin tener que presentar modelos o formularios en dichos Estados.


¿Pero cuando se hacen operaciones con otros Estados de la UE no se aplica la inversión del sujeto pasivo?

Así es, cuando el cliente en otros Estados de la UE es empresario o profesional no se aplica la inversión del sujeto pasivo, no así en otro caso. Si, por ejemplo, hago ventas a distancia con destino a otros Estados de la Comunidad o presto servicios por vía electrónica a particulares de otros Estados, voy a tener que pagar el IVA de los Estados a los que envíe los bienes o donde residan mis clientes.

¿Y esto es aplicable a cualquier operación que se haga con clientes de otros Estados?

No, no es aplicable a cualquier operación que se haga con clientes de otros Estados, ni mucho menos. La obligación de ingresar el IVA en otros países de la UE depende del tipo de operaciones que realice.

Los supuestos más habituales son las ventas a distancia realizadas desde el territorio IVA o los servicios prestados por vía electrónica, a los que nos hemos referido. Además, para evitar complicaciones a las empresas más pequeñas, esta obligación de ingreso del IVA en otros Estados únicamente es aplicable cuando el volumen agregado de ventas en el resto de la UE supera los 10.000 euros anuales.

¿Entonces la ventanilla única para qué sirve?

La ventanilla única sirve para que el empresario o profesional establecido en el territorio del IVA que hace las operaciones que hemos señalado pueda pagar el IVA en España sin necesidad de tener que cumplir obligaciones en los Estados en los que se encuentran sus clientes.

¿Y cómo funciona la ventanilla única?

El funcionamiento de la ventanilla única no es difícil. Hay que optar por ella, ya que se trata de un régimen voluntario, presentando una declaración censal específica, que es el modelo 035. Después, lo único que hay que hacer es presentar una autoliquidación trimestral, el modelo 369, con todas las operaciones que se hayan realizado con otros Estados de la Comunidad, desglosando el volumen de operaciones y el IVA correspondiente por Estados, ingresárselo a la AEAT y ya ella se encarga de enviar el dinero a los Estados de los clientes.

¿Hay alguna obligación adicional?

Las operaciones que se declaren así se tienen que informar igualmente en el modelo 303, aunque como operaciones no sujetas. De alguna forma, el IVA se separa: el interno se declara ordinariamente, mediante la autoliquidación periódica ordinaria, y el del resto de Estados de la Unión se declara a través de la ventanilla única.

¿Y el IVA soportado?

Depende. Si se trata de IVA soportado en el territorio IVA, se deduce en el modelo 303 con normalidad. En el caso de que haya IVA soportado en algún otro Estado de la UE, habrá que pedir la devolución al Estado en el que se haya soportado. La ventanilla única sólo está prevista para ingresar el IVA de las ventas, pero no permite la deducción del IVA de las compras.

¿Hay otras modalidades de ventanilla única?

Existen otras modalidades de ventanilla única, para servicios prestados desde fuera de la UE y para ciertas ventas a distancia de bienes importados, pero de esas ya hablaremos otro día.

Artículo extraído de Asesor Excelente

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