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Foto del escritorJorge Alamán

Régimen fiscal del deterioro de créditos

Conoce cómo se trata fiscalmente el deterioro de créditos según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Te contamos en este artículo los requisitos de deducibilidad y algunos ejemplos prácticos para su aplicación.


Tratamiento contable 

Cuando una entidad realiza operaciones comerciales con aplazamiento en el tiempo del cobro de la contraprestación, de acuerdo con el principio del devengo, al tiempo de realizarse la operación debe reconocerse el ingreso correspondiente junto con el crédito derivado del aplazamiento por el importe del valor convenido. No obstante, de acuerdo con los criterios del PGC, cuando exista evidencia objetiva al cierre del ejercicio de que el valor del crédito no se va a recuperar en parte o en su totalidad, consecuencia de la insolvencia del deudor, podrá dotarse el gasto por el deterioro estimado de esa pérdida de valor, gasto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Tratamiento fiscal

El artículo 13 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece los requisitos fiscales acerca de la deducibilidad de los deterioros y correcciones de valor. En particular, cuando se trata de un deterioro dotado sobre un crédito por la morosidad del deudor, se exige que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación a la conclusión del período impositivo. No obstante, si el deudor ha sido declarado en situación de concurso, el deterioro es fiscalmente deducible cualquiera que sea el plazo de morosidad. En este comentario, se parte de la consideración de que el deudor entra en situación de mora, pero no está incurso en un procedimiento concursal.

Al cierre del período impositivo pueden presentarse las siguientes situaciones:

  • Que no haya vencido la obligación de pago a esa fecha. En tal caso, el deterioro contabilizado no será fiscalmente deducible.

  • Que haya vencido la obligación de pago a esa fecha y, además, ha transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento al cierre. En tal caso, el deterioro contabilizado es fiscalmente deducible.

  • Que haya vencido la obligación de pago a esa fecha y, además, no ha transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento al cierre. En tal caso, el deterioro contabilizado no es fiscalmente deducible.

En estos casos en los que el gasto por deterioro no es fiscalmente deducible, deberá realizarse un ajuste positivo al resultado contable para determinar la base imponible del período impositivo. Este ajuste tiene carácter temporal, dado que revertirá como ajuste negativo en un período impositivo posterior, consecuencia de que el gasto alcance la condición de deducible en este otro período..  

Ejemplos 

La entidad A realiza en septiembre de 2024 una operación comercial con la entidad B que genera un ingreso de 1.000, con la particularidad de que el importe de la contraprestación se pacta que se cobre el mes siguiente (octubre 2024). Llegado el vencimiento, la entidad B no paga el importe de su deuda, de manera que al cierre del ejercicio el deudor sigue en mora y se dota el correspondiente gasto por deterioro por importe de 1.000.

En este caso, en la cuenta de resultados del ejercicio 2024 consta un gasto que no tiene la condición de deducible según el citado artículo 13 LIS al no cumplirse el requisito de mora de al menos 6 meses, por lo que para determinar la base imponible de ese período deberá realizarse un ajuste positivo de 1.000 al resultado contable.

a) Al cierre del ejercicio 2025 el deudor sigue en situación de mora. La contabilidad de 2025 no se ve afectada por este hecho, dado que el deterioro ya se computó en el ejercicio anterior como gasto. No obstante, a efectos fiscales, se cumple el requisito de tiempo de morosidad exigido por el artículo 13 LIS, dado que desde el vencimiento de la obligación (octubre 2024) hasta el cierre del período impositivo 2025 ha transcurrido el plazo mínimo de 6 meses, por lo que el gasto tiene la condición de deducible en 2025.

Por tanto, a efectos de determinar la base imponible del período 2025, deberá realizarse un ajuste negativo al resultado contable de ese ejercicio por importe de 1.000, dado que en este resultado no consta dicho gasto al haberse registrado en el ejercicio 2024 de acuerdo con los criterios contables.

b) En el ejercicio 2025 el deudor satisface su deuda, por lo que la entidad A da de baja el deterioro registrando un ingreso de 1.000 en los resultados de ese ejercicio.

Al respecto, el artículo 11.5 LIS dispone que no se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles, lo cual supone que ese ingreso no se debe computar a efectos fiscales al proceder de un gasto que no ha sido deducible. Por tanto, en la determinación de la base imponible del período 2025 deberá realizarse un ajuste negativo por importe de 1.000 al resultado contable.  

Artículo extraído de Asesor excelente

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