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RD-ley 2/2026: aprobadas de nuevo las medidas de protección de la vulnerabilidad social

  • Foto del escritor: Jorge Alamán
    Jorge Alamán
  • 22 abr
  • 6 Min. de lectura

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, (que tendrá que ser convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados) aprueba de nuevo medidas orientadas a la protección de colectivos vulnerables durante el año 2026: prórroga de la suspensión de desahucios, no aplicable a propietarios de dos o menos viviendas; descuentos del bono social eléctrico y limitaciones de los despidos en empresas con ayudas públicas. 

En el BOE de 4 de febrero de 2026 se publica el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, cuya entrada en vigor se prevé para el 5 de febrero de 2026. (Esta norma tendrá que ser convalidada o derogada por el Congreso de los Diputados en el plazo de 1 mes).

Tras la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogaban determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptaban medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (BOE de 28/01/2026), la publicación de la nueva norma viene a continuar con la protección del escudo social iniciada en el año 2022.

Así se refuerza de forma específica la protección de hogares en situación de vulnerabilidad social en dos ámbitos clave: vivienda (desahucios y compensaciones a arrendadores) y suministros básicos de energía y agua, además de introducir una garantía de mantenimiento del empleo ligada al disfrute de ayudas públicas. Además de lo anterior también se contemplan medidas tributarias que extienden determinados incentivos fiscales, especialmente en el IRPF y el IS.

Vivienda: ampliación de la suspensión de desahucios y compensación a arrendadores

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, tanto para arrendamientos de vivienda como para ciertos supuestos de ocupación sin título.

1. Desahucios en arrendamientos de vivienda 

  • La persona arrendataria podrá instar, hasta el 31 de diciembre de 2026, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento en juicios verbales por falta de pago o expiración del plazo contractual, cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar alternativa habitacional.

  • La persona arrendataria debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica de las previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. No obstante, la parte arrendadora podrá acreditar, en el plazo de diez días, que también se encuentra en vulnerabilidad económica [letra a) del apdo. 1 del art. 5 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo] o en riesgo de situarse en ella si se mantiene la suspensión, o bien que es titular de dos o menos viviendas.

A TENER EN CUENTA. La previsión de la titularidad de dos o menos viviendas como alegación de la parte arrendadora constituye una novedad respecto del derogado Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

Tras el informe de los servicios sociales, el juez acordará la suspensión si aprecia vulnerabilidad de la persona arrendataria y que no debe prevalecer la de la parte arrendadora. Si esta última es propietaria de dos o menos viviendas, no se aplicará la suspensión, introduciéndose así una protección específica para pequeños propietarios. En todo caso, las medidas dejan de surtir efecto el 31 de diciembre de 2026, fecha a partir de la cual se reanuda automáticamente el procedimiento.

Durante el periodo de suspensión, las administraciones competentes deberán adoptar de forma prioritaria las medidas habitacionales necesarias para garantizar el acceso a una vivienda digna de la persona en situación de vulnerabilidad, comunicando su aplicación al órgano judicial para el levantamiento de la suspensión.

2. Desahucios y lanzamientos en ocupaciones sin título con vivienda habitual 

Se mantiene y extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de suspensión de lanzamientos en:

  • Juicios verbales relativos a las acciones de recuperación de la posesión a que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250 de la LEC, y

  • Procesos penales en que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de personas que la habitan sin título habilitante.

3. Continuidad automática de las suspensiones ya acordadas

La disposición transitoria única establece que los procedimientos de desahucio o lanzamiento ya suspendidos a 27 de enero de 2026 al amparo de los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, continuarán suspendidos conforme al nuevo régimen, sin necesidad de nueva solicitud por parte de las personas afectadas.

4. Compensaciones a arrendadores y propietarios por suspensiones de lanzamientos

Ligado a la ampliación de las suspensiones de desahucios, el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, extiende los mecanismos de compensación económica a favor de arrendadores y propietarios afectados por dichas suspensiones, así como los plazos para su solicitud:

  • Extiende la compensación por la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Permite presentar solicitudes de compensación hasta el 31 de enero de 2027, tanto por parte de arrendadores como de propietarios.

  • Se modifica el procedimiento de compensación con cargo al Plan Estatal de Vivienda para adaptarlo a la nueva prórroga.

5. Extensión de la protección transitoria de la Ley por el derecho a la vivienda

La referencia al 31 de diciembre de 2025 contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2026. De este modo, se amplía un año más el régimen transitorio de protección previsto en dicha norma en relación con situaciones de vulnerabilidad habitacional.

Medidas en materia energética

El capítulo II del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, mantiene y refuerza las medidas de protección frente a la pobreza energética para consumidores vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, en tanto se despliega la nueva Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética con horizonte 2030.

1. Descuentos bono social eléctrico

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico

  • Descuento del 42,5 % para el consumidor vulnerable.

  • Descuento del 57,5 % para el consumidor vulnerable severo.

Estos porcentajes se aplicarán con carácter excepcional entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Si alguna factura ya emitida incluye días entre el 27 de enero de 2026 y el 5 de febrero de 2026, las comercializadoras de referencia deberán regularizar las diferencias en la siguiente factura, aplicando los nuevos descuentos a los días afectados.

Asimismo, se prevé que por orden ministerial se ajusten los valores unitarios del bono social eléctrico para 2026, adaptándolos a estos porcentajes.

2. Prohibición de cortes de agua y energía a consumidores vulnerables

  • Se mantiene, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, la prohibición de suspensión de suministros básicos de agua y energía a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.

Medidas en materia de empleo

En el capítulo III se introduce una medida de protección laboral orientada a evitar despidos en empresas que reciben apoyo público vinculado al contexto de crisis energética derivada de la guerra en Ucrania.

1. Límite a despidos objetivos en empresas beneficiarias de ayudas directas

En las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá considerarse causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación supondrá el reintegro de la ayuda recibida, reforzando el carácter socialmente condicionado de estas ayudas.

2. Restricciones a despidos en empresas que utilizan medidas de suspensión o reducción de jornada

Además, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos (art. 47 del ET) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que al mismo tiempo se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar esas mismas causas para justificar despidos.

Con ello se pretende evitar el uso simultáneo de mecanismos de flexibilidad interna financiados o apoyados por el sector público y de extinciones contractuales basadas en las mismas circunstancias, priorizando el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras potencialmente más expuestas a la vulnerabilidad social.

Impacto práctico en la protección de la vulnerabilidad social

Las medidas analizadas configuran una continuación de la protección social que prolonga y ajusta el denominado escudo social a la fase actual de la crisis, de este modo la norma extiende hasta finales de 2026 un marco de protección que se centra en los hogares con menor capacidad económica, buscando compatibilizar la retirada gradual de otras medidas extraordinarias con el mantenimiento de un núcleo duro de garantías frente a la pérdida de vivienda, el acceso a suministros básicos y la destrucción de empleo.

Artículo extraído de Iberley


 
 
 

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