¿Debe mi hijo tributar en el Impuesto de Donaciones si lo incluyo como cotitular en mi cuenta bancaria?
- Jorge Alamán

- 17 nov
- 4 Min. de lectura
En la actualidad resulta muy difícil desenvolverse en nuestra sociedad sin disponer de una cuenta bancaria. No en vano, es necesaria para realizar operaciones tan básicas como cobrar una prestación pública o hacer una compra a través de internet. Por otra parte, la banca electrónica dificulta a nuestros mayores la gestión de su dinero. Y, por eso, no es extraño que muchas personas de edad avanzada incluyan como cotitulares en sus cuentas a sus hijos o familiares más próximos. En tal caso, surge la duda acerca de si dicho pariente debe tributar en el Impuesto de Donaciones si lo incluyo como cotitular de mi cuenta bancaria.

¿QUÉ ES UNA DONACIÓN Y CÓMO TRIBUTA?
La donación es un negocio jurídico en virtud del cual una persona entrega dinero o bienes a favor de otra, mediante un acto liberalidad. Dicha transmisión gratuita “inter vivos” se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario. Por ello la donación puede llevarse a cabo siempre que exista un consenso de voluntades. Y no es posible realizarla sobre bienes futuros.
La adquisición de dinero o bienes mediante donación o cualquier negocio jurídico a título gratuito, constituye un hecho imponible del Impuesto de Donaciones. Y ello, según dispone el artículo 3.1b de la Ley 29/1987. Estando obligado al pago del impuesto aquel que recibe la donación, también llamado donatario. En todo caso, conviene tener presente que este impuesto grava únicamente los incrementos patrimoniales obtenidos por una persona física.
En todo caso, la fiscalidad de esta operación puede variar en función de cuál sea el objeto donado. De este modo, si el bien donado es un inmueble la operación quedará gravada en el Impuesto de Donaciones, la plusvalía municipal y el IRPF. Por el contrario, si lo que quiere donarse es dinero la operación estará sujeta únicamente en el Impuesto de Donaciones que asumirá el donatario.
¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE SER TITULAR, COTITULAR O AUTORIZADO EN UNA CUENTA BANCARIA?
Abrir una cuenta corriente en una entidad bancaria resulta imprescindible para poder gestionar nuestros ahorros. De este modo, es un trámite frecuente y habitual en el día a día de las personas y empresas. A la hora de firmar el contrato con el banco es importante distinguir entre los términos titular, cotitular y autorizado. Dado que, aunque parecen significar lo mismo, en realidad guardan algunas diferencias.
El titular es la persona física o jurídica que inicialmente abre la cuenta corriente en el banco y por tanto cuenta con todos los derechos sobre la misma. A cada uno de los titulares adicionales al primer titular de la cuenta se le conoce como cotitulares. Y lo habitual es que las entidades bancarias permitan un máximo de tres, cuatro o cinco. El autorizado puede usar la cuenta en nombre del titular, pero está sujeto a ciertas restricciones.
¿TIENE QUE TRIBUTAR MI HIJO EN EL IMPUESTO DE DONACIONES SI LE INCLUYÓ COMO COTITULAR EN MI CUENTA BANCARIA?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de análisis por la Dirección General de Tributos con motivo una consulta vinculante que fue formulada a dicho organismo. En la que se planteaban dudas acerca de las consecuencias fiscales de la inclusión de un hijo como cotitular en la cuenta bancaria de sus padres. Al objeto de clarificar si la Agencia Tributaria, por el mero hecho de pasar a ser cotitular de una cuenta bancaria, podría considerar que se ha producido una donación de los progenitores a su hijo.
La Dirección General de Tributos recuerda en primer término que el devengo del impuesto por el concepto de donación requiere la existencia de una adquisición de bienes a título gratuito e “inter vivos”. Y que según la doctrina civilista existirá donación cuando se produzca el empobrecimiento del donante y consecuente enriquecimiento del donatario. Resultando imprescindible para ello que el donatario acepte tal liberalidad.
Además, señala Tributos, el análisis de la propiedad del dinero depositado en las cuentas bancarias exige distinguir entre titularidad de disposición y titularidad dominical. Y, lo cierto, es que no existe un sistema de atribución de bienes o derechos diferente en el ámbito fiscal al que corresponde en el ordenamiento jurídico general. Por ello, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, debe quedar claro que la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales.
En este sentido, recuerda el Tribunal Supremo, la titularidad dominical sobre los fondos de una cuenta bancaria, vendrá determinada por la originaria pertenencia del dinero de que se nutre dicha cuenta. Cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros. Y sin que nada tenga que ver con ello las facultades dispositivas que puedan tener los cotitulares sobre el saldo existente.
De este modo, concluye Tributos, la inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares, no implica necesariamente la existencia de donación. Si no va acompañada de los requisitos anteriormente expuestos. Y ello, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario. Relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
En todo caso, la problemática planteada debe ser analizada según las circunstancias del caso, teniendo en cuenta que cada asunto presenta sus particularidades. Y siempre será aconsejable que un profesional especializado lo valore con detalle para determinar cómo abordar de la mejor manera el tema. Por ello, no dude en consultarnos si le surgen interrogantes con relación a esta u otras cuestiones.
Artículo extraído de ático jurídico




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