En un artículo anterior, analizamos la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de administradores y consejeros, a raíz de la Resolución del TEAC de 17/07/2020 (RG 3156/2019).
En la referida resolución, el TEAC concluye que la deducibilidad de estos gastos está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa mercantil (artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), de modo que, en caso de no cumplirse esos requisitos, el gasto será fiscalmente no deducible, al vulnerar el ordenamiento jurídico (letra f del artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Posibles escenarios
En consecuencia, y siguiendo el razonamiento esgrimido por el TEAC, las posibles situaciones que nos podemos encontrar son las siguientes:
I. Si los estatutos establecen el carácter gratuito del cargo de administrador, el pago realizado a los administradores no es fiscalmente deducible.
II. Si los estatutos establecen el carácter gratuito del cargo de administrador y además éste ejerce funciones de alta dirección, ninguna de las retribuciones es gasto fiscalmente deducible, por aplicación de la teoría del vínculo, que supone que las funciones de alta dirección quedan subsumidas dentro del cargo de administrador.
III. Si Los estatutos establecen el carácter retribuido del cargo de administrador, es fiscalmente deducible el pago que se haga a los administradores conforme a lo previsto en los estatutos.
IV. Si los estatutos establecen el carácter retribuido del cargo de administrador y además se formaliza un contrato de funciones de alta dirección, el pago por ambos puestos es deducible. No obstante, la retribución en su conjunto no puede exceder de lo establecido en los estatutos (de nuevo, por aplicación de la teoría del vínculo).
Determinación del sistema retributivo
En cuanto a la determinación del sistema retributivo, la Administración tributaria ha venido siguiendo un criterio formalista y muy restrictivo, negando la deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros por no establecer o delimitar de modo concreto la retribución o el sistema de retribución.
Pues bien, la Audiencia Nacional ha emitido una Sentencia 4334/2022, de 21 de septiembre (recurso 904/2019), en las que se admite la deducibilidad de las retribuciones en su supuesto, en el que no se preveían importes concretos en los estatutos, sino que se establecían remisiones a las correspondientes aprobaciones por los órganos de decisión de la sociedad.
Además, la Audiencia Nacional efectúas las siguientes presiones respecto de esta materia:
Se entiende por sistema de retribución el conjunto de reglas encaminadas a determinar la retribución.
Este sistema debe ser claro y preciso, pero la LSC concede un amplio margen de libertad para fijar en los estatutos el sistema de retribución, siempre que se salvaguarde el interés de los accionistas.
Cuando en los estatutos se establece el carácter retribuido del cargo administrador o consejero y se delimita un conjunto de reglas encaminadas a determinar esa retribución, el gasto debe ser deducible, aunque la fijación definitiva de su cuantía se deje a la junta de socios o al consejo de administración.
Finalmente, la distinción entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos no provoca per se que las retribuciones incumplan la normativa mercantil, puesto que lo único relevante es que los estatutos prevean el carácter retribuido del cargo de administrador y fijen un sistema de retribución.
Artículo extraído de Asesor Excelente
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