Tras la modificación del artículo 30.2, regla 5ª, letra c) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 6/2017, a partir de 1 de enero de 2018, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa, el contribuyente podrá deducir los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
que sean propios del contribuyente,
que se realicen en el desarrollo de su actividad económica,
que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y
que se abonen mediante cualquier medio electrónico de pago.
El precepto referido de la ley del impuesto especifica que estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores en el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del Impuesto.
Contabilización o registro del gasto
Junto a los requisitos anteriores, propios de los gastos de manutención, hemos de recordar que el artículo 28 de la LIRPF, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa, remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Con base en esta remisión, la Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1184-22, señala que la deducibilidad de cualquier gasto queda condicionada por su correlación con los ingresos, de modo que serán deducibles los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad.
Además, los gastos, para su deducción, deberán cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
Gasto de manutención en un día laborable
Finalmente, la Dirección General de Tributos señala que la circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un día laborable, no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica, sino que específicamente deberá acreditarse esta correlación.
Artículo extraído de Asesor excelente
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