El RD-ley 5/2026 elimina el IRPF para perceptores del SMI 2026 y adopta medidas fiscales para los afectados por las borrascas
- Jorge Alamán

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Se modifica la deducción en IRPF por obtención de rentas del trabajo para eliminar la tributación de los perceptores del SMI 2026 y se introducen medidas para paliar los daños de los recientes temporales en Andalucía y Extremadura.

En el BOE del 19/02/2026 se publica el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de febrero de 2026.
La norma adopta un amplio paquete de medidas frente a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial incidencia en Andalucía y Extremadura. Además de ayudas y actuaciones sectoriales, incorpora un bloque específico de medidas fiscales y tributarias. La mayoría de ellas se dirigen a los afectados por dichos fenómenos, aunque algunas tienen un alcance general, como la modificación de la deducción en IRPF para eliminar la tributación de los perceptores del SMI.
Beneficios fiscales en IBI, IAE y tasas estatales para los afectados por estos fenómenos meteorológicos
El artículo 23 del RD-ley articula un conjunto de beneficios fiscales para los municipios o zonas afectados:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se concede la exención de las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 para inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios o zonas afectados, cuando se acredite que han resultado dañados o han sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas hasta la reparación de los daños, así como en caso de pérdidas en producciones agrícolas y ganaderas. Asimismo, se concede la exención del IBI 2026 a los inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares hayan sufrido en el ejercicio 2026 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 % con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 % en las demás zonas.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Reducción en las cuotas de 2026 para industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales o bienes afectos, situados en los municipios o zonas afectados, hayan resultado dañados o sido desalojados. La reducción será proporcional al tiempo de cese de la actividad, hasta su reinicio en condiciones de normalidad, contemplándose también el supuesto de cese definitivo.
A TENER EN CUENTA. Las exenciones y reducciones de los dos puntos anteriores comprenden los recargos legalmente autorizados. Por otra parte, los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos de 2026 y tengan derecho a los beneficios podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.
Tasas de Tráfico, DNI y Catastro. Se declaran exentas:
Las tasas de la Jefatura Central de Tráfico por bajas de vehículos por daños derivados de las inundaciones y sucesos a que se refiere el RD-ley, y por expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción destruidos o extraviados, siempre que existiera seguro obligatorio de responsabilidad civil en el momento del daño.
Las tasas por expedición o renovación del DNI para personas domiciliadas en los municipios del anexo, durante el período comprendido entre la entrada en vigor del RD-ley y el 1 de abril de 2026.
La tasa de acreditación catastral por certificaciones de inmuebles ubicados en los municipios o zonas afectados.
Determinadas tasas en materia de inmigración y extranjería para solicitantes de visado o autorizaciones domiciliados en dichos municipios, también durante el período comprendido entre la entrada en vigor del RD-ley y hasta el 1 de abril de 2026.
Posibilidad de que se reduzcan los índices de rendimiento neto en actividades agrarias
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de las inundaciones y situaciones catastróficas a que se refiere el RD-ley y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del RIRPF, el titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para 2026.
Eliminación de la tributación en IRPF para perceptores del SMI 2026
Con efectos desde 1 de enero de 2026, se modifica la DA 61.ª de la LIRPF, que regula la deducción por obtención de rendimientos del trabajo destinada a neutralizar la tributación de los perceptores del SMI y de rentas del trabajo que no excedan de ciertos importes, como consecuencia de la elevación del Salario Mínimo Interprofesional para 2026.
Según la nueva redacción, podrán aplicar la deducción los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. La cuantía de la deducción será la siguiente:
590,89 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean ≤ 17.094 euros.
590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros, cuando estos se sitúen entre 17.094 y 20.048,45 euros.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere la norma computados para la determinación de las bases liquidables. Se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de la LIRPF, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de la LIRPF.
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales
Se establece un sistema de ayudas directas para los empresarios o autónomos cuya actividad económica se haya visto afectada por desarrollarse en zonas de municipios en Andalucía y Extremadura en las que se haya producido una fuerte incidencia de temporales, que haya dado lugar a desalojos, evacuaciones, inundaciones u otras circunstancias graves que hayan perturbado el normal desarrollo de la actividad. Se trata de ayudas directas a los trabajadores autónomos y empresas, cuyo importe dependerá del volumen de operaciones. Las empresas afectadas se podrán beneficiar de 10.000 euros de ayuda, cuando su volumen de operaciones haya sido inferior a 1 millón de euros; de 20.000 si ha estado entre 1 y 2 millones; de 40.000 si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 en el caso de volumen de operaciones entre 6 y 10 millones de euros y de 150.000 euros para volúmenes de operaciones superiores. En el caso de los autónomos, la ayuda será de un importe único de 5.000 euros.
En la sede electrónica de la AEAT se pondrá a disposición un formulario electrónico que podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2026, para que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda. Estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF, como en el IS.
Además, a fin de contribuir a facilitar la reconversión empresarial de empresas y autónomos empadronados, que tengan su residencia habitual, su centro de trabajo o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades afectadas, se habilita un tramo de la línea de avales prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre.
Las ayudas previstas en este RD-ley tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la LGT. Esta inembargabilidad se extiende también a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Medidas sobre superávit y reglas fiscales de comunidades autónomas y entidades locales
Finalmente, por lo que al ámbito financiero respecta, se recogen diversas medidas dirigidas a las comunidades autónomas y entidades locales afectadas. De entre ellas, cabría destacar:
La posibilidad para Andalucía y Extremadura de destinar el superávit de 2024 y 2025 a gastos extraordinarios por las inundaciones y otros sucesos a que se refiere el RD-ley, excluyéndolos del gasto computable si se registran contablemente de forma separada.
La consideración como inversiones financieramente sostenibles de las inversiones realizadas por las entidades locales para reparar los daños derivados de las inundaciones y otros sucesos catastróficos, a efectos de utilizar el superávit de 2025 y 2026 (y, en ciertos casos, con superávit de 2024), con un régimen excepcional con respecto a los requisitos de la DA 16.ª de la LRHL.
La posibilidad de financiación de determinadas necesidades financieras e inversiones vinculadas a la catástrofe a través del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
El tratamiento diferenciado, a efectos del cumplimiento de reglas fiscales, de los gastos excepcionales de las entidades locales por las inundaciones, y que registren contablemente de forma separada.
La excepción temporal (en 2026 y 2027) de la obligación de aprobar planes económico-financieros por incumplimientos de estabilidad o de la regla de gasto en la medida en que estén motivados por el uso del remanente de tesorería o del exceso de financiación afectada para atender los gastos extraordinarios, siempre que se cumpla el plazo de pago a proveedores.
Artículo extraido de Iberley




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