top of page
  • Foto del escritorJorge Alamán

Fiscalidad de los Premios de lotería

Actualizado: 3 ene 2022

Cuantía exenta | Cuantía de gravamen | Carácter liberatorio de la práctica de la retención

Se acerca la fecha del sorteo navideño y empezamos a ilusionarnos (“y si…”). Pues bien, para los afortunados y para los curiosos tributarios este artículo os resultará de interés.

En nuestro país, desde 1 de enero de 2013 quedan sujetos a tributación los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Estos premios no se integran en la base imponible del IRPF, pero si quedan sujetos a dicho impuesto mediante un gravamen especial (Gravamen Especial sobre premios de loterías y apuestas), regulado en la Disposición adicional trigésima tercera y en la disposición transitoria trigésima quinta Ley IRPF.

Cuantía exenta

Para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020, estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Los premios superiores a este importe exento tributan respecto de la parte que exceda de la misma.

De esta forma, si un décimo es compartido por 4 personas y resulta premiado en 50.000 euros, cada persona únicamente tributará por 2.500 €.

Cabe advertir la exención es de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reduce de forma proporcional.

Cuantía del Gravamen

La base imponible del gravamen especial coincidirá con el importe del premio que exceda de la cuantía exenta (como ya hemos señalado 40.000€, para este año 2021).

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta practicados.

El devengo se produce en el momento en que seque se satisfaga o abone el premio obtenido, es decir, no se atiende al momento en que se produce la alteración patrimonial (exigibilidad del premio), sino que se sigue un criterio de caja o cobro.

Carácter liberatorio de la práctica de la retención.

En principio, los contribuyentes que obtengan estos premios deben presentar una autoliquidación (modelo 136), determinando e ingresando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe.

No obstante, esta obligación es de carácter residual, dado que no existirá tal obligación cuando la cuantía premiada sea igual o inferior al importe exento o cuando se haya practicado la oportuna retención.

En este último caso, es decir, cuando el premio sí sea superior al importe exento, la retención será practicada por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas que organicen los sorteos, por la Cruz Roja Española o por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, según los casos.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20% y la base de retención o ingreso a cuenta viene determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.


Articulo extraído de:



13 visualizaciones0 comentarios
bottom of page