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Reabierta revisión plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional reabre la posibilidad de revisar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, cuando existieron pérdidas en la transmisión


El impuesto de plusvalía municipal ha sufrido ya tres declaraciones de inconstitucionalidad, que han afectado a la imposibilidad de exigir este impuesto en pérdidas (STC 59/2017), a la prohibición de que sea confiscatorio (STC 126/2019), y a su fórmula de cálculo (STC 182/2021). De estas tres sentencias, solo la primera estaba libre de cualquier limitación en sus efectos. Sin embargo, en la práctica ha resultado prácticamente imposible obtener la devolución de la plusvalía en caso de pérdidas, cuando la liquidación dictada por los Ayuntamientos ya era firme. Una reciente sentencia del Constitucional (STC 108/2022), sin embargo, cuestiona las trabas que han puesto los Tribunales para recuperar la plusvalía en caso de liquidaciones firmes, y ampara a los contribuyentes que quieran reabrir esta vía, solicitando la nulidad o revocación de dichas liquidaciones.(Publicado en Idealista)

Autor: José María Salcedo (Consultas a josemaria.salcedo@aticojuridico.com)

EL TRIBUNAL SUPREMO, Y SU DECISIÓN DE IMPEDIR LA REVISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES FIRMES DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

En efecto, de las tres declaraciones de inconstitucionalidad, solo la primera, la incluida en la STC 59/2017, quedó libre de cualquier limitación en sus efectos. Ello debía suponer, en la práctica la posibilidad de recuperar lo pagado, con la única excepción de las liquidaciones confirmadas en procedimientos que ya hubieran concluido mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (artículo 40.1, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).


Sin embargo, en la práctica no ha sido así. Y de nada les ha servido a los contribuyentes tratar de recuperar lo pagado si la liquidación dictada ya era firme. Ello, aunque lograsen probar la existencia de pérdidas en la transmisión.

El Supremo cierra la posibilidad de instar la nulidad de pleno derecho (217.1, LGT)

Ejemplo de ello son varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en fecha 18-5-2020, que fueron objeto de comentario en este mismo blog. Y es que, en ellas, el Alto Tribunal fue rechazando, una a una, las causas de nulidad de pleno derecho invocadas por los contribuyentes en base a las letras a), e), f) y g), del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

El Supremo cierra la vía de la revocación (219, LGT)

Del mismo modo, el Tribunal Supremo se ha encargado también de cerrar la vía de la revocación (artículo 219, LGT), declarando la imposibilidad de utilizar dicho procedimiento para revisar una liquidación firme. Así lo afirmó en una interesante sentencia de 9-2-2022 en la que, a la vez que permitía iniciar este procedimiento a instancia de parte, e instaba a la Administración a su resolución, declaraba que no podía emplearse para revisar liquidaciones firmes de plusvalía municipal.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, número 108/2022, de 26 de septiembre, ha cuestionado que los Tribunales hayan impuesto, por su cuenta y riesgo, límites a la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017 (transmisiones en pérdidas). Ello, teniendo en cuenta que dicha sentencia, porque así lo decidió el Tribunal Constitucional, no tenía prevista ninguna limitación de efectos.

EL CASO RESUELTO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SENTENCIA 108/2022, DE 26 DE SEPTIEMBRE

El Tribunal Constitucional, en su sentencia número 108/2022 resuelve un supuesto en el que el contribuyente presentó una solicitud de rectificación de una autoliquidación de plusvalía municipal, por haber existido pérdidas en la transmisión.

Sin embargo, por un error judicial, dicha reclamación acabó siendo desestimada con el argumento de que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no pueden ser declaradas nulas de pleno derecho, incluso en el supuesto de transmisión en pérdidas.

Es decir, el Juzgado de turno confundió el régimen de revisión de las autoliquidaciones, con el de las liquidaciones firmes. Y, además, declaró la imposibilidad de revisar dichas liquidaciones firmes en caso de transmisiones en pérdidas. Esto último, porque el Juzgado aplicó la STC 45/1989 que se refería a otro impuesto (IRPF), y limitaba los efectos de la declaración de inconstitucionalidad. Y dejó sin aplicar, sorprendentemente, la STC 59/2017, que no contempla limitación de efectos alguna.

¿A QUIÉN CORRESPONDE DECIDIR EL ALCANCE DE LAS DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD?

Pues bien, considera el Tribunal Constitucional, en su sentencia 108/2022 que, cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma, debe permitirse la revisión de todos los actos dictados al amparo de la misma. Ello, “a través de los diferentes mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico a disposición de los obligados tributarios”.

Y la única excepción a lo anterior es que estemos ante situaciones que ya han sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. O también, cuando es el propio Tribunal Constitucional el que ha decidido, motu proprio, limitar los efectos de su declaración de inconstitucionalidad. Al respecto, tenemos el ejemplo de la reciente STC 182/2021, y su exorbitada limitación de efectos.

Recuerda además el Tribunal que, “a este Tribunal Constitucional no solo le compete el examen de la constitucionalidad de la ley sino también, en la medida que ello sea necesario para precisar el sentido de su decisión, la determinación del alcance de su fallo”.

Y en ejercicio de dicha potestad aclara el Tribunal Constitucional cuáles son los medios para revisar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REABRE LA POSIBILIDAD DE REVISAR LAS LIQUIDACIONES FIRMES DE PLUSVALÍA MUNICIPAL, EN BASE A LA STC 59/2017

En primer lugar, y de forma tajante, declara el Tribunal Constitucional que no puede negarse la revisión de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, cuando la propia sentencia invocada (en este caso, la STC 59/2017), no contenía ninguna limitación de efectos a la declaración de inconstitucionalidad.

Así, afirma que “Cuando se declara la inconstitucionalidad y nulidad de una disposición legal el respeto a la Constitución debe regir en todo momento, lo que presupone la existencia de cauces de revisión para lograr eliminar, en atención a lo querido por el art. 40.1 LOTC, todo efecto de la norma declarada inconstitucional”.

Cómo actuar frente a una liquidación firme

Y, en cuanto a la forma de proceder a dicha revisión, afirma el Constitucional que “los medios de revisión de los actos de aplicación de los tributos legalmente previstos en nuestro ordenamiento tributario de cara a la obtención de la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas varían según se trate de autoliquidaciones (de los obligados tributarios) o de liquidaciones (de la administración tributaria)”.

En caso de liquidaciones firmes, considera el Tribunal que dicha revisión “podrá llevarse a efecto, si los actos no fuesen firmes, mediante el recurso de reposición (art. 223.1 LGT) y la reclamación económico-administrativa (arts. 226 y 235.1 LGT), (…) y si fuesen firmes, a través de los procedimientos especiales de revisión, concretamente, mediante la revisión de actos nulos (art. 217 LGT) o la revocación de actos anulables (art. 219 LGT).”

Por tanto, es el propio Tribunal Constitucional el que habilita la vía de la nulidad de pleno derecho, y la de la revocación, para revisar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en supuestos de transmisiones en pérdidas (STC 59/2017).

Y ello debe llevarnos a plantear si estas vías de revisión se han cerrado en falso por el Tribunal Supremo, y con posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 24 de la Constitución.

LA POSIBLE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

En efecto, considera el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/2022, que el Juzgado erró porque “tomó como aplicable la limitación del alcance de los efectos derivados de la declaración de nulidad efectuada por la STC 45/1989 (relativa a otro impuesto), soslayando que la STC 59/2017 (única aplicable al supuesto de autos) no había introducido limitación alguna en cuanto a la nulidad declarada (en el impuesto cuya devolución se articuló administrativa y judicialmente).”

Y entiende vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del contribuyente porque “al aplicar la limitación del alcance de la nulidad declarada por la STC 45/1989 (respecto de la Ley 44/1978, de 14 de septiembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas), en lugar de los derivados de la STC 59/2017 (ex tunc), se le ha negado, sin fundamento jurídico alguno, la posibilidad de revisarla, en contra de la previsión del art. 40.1 LOTC.”

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe plantearse qué pueden hacer los contribuyentes…

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS CONTRIBUYENTES?

Es evidente que la decisión del Tribunal Supremo de cerrar la vía de la nulidad de pleno derecho, o la de la revocación, no puede considerarse adoptada “sin fundamento jurídico alguno”. Y es que estamos ante sentencias en las que se motivaba la imposibilidad de aplicar ambas vías de revisión de las liquidaciones firmes, en caso de transmisiones en pérdidas.

Sin embargo, cabe plantearse si, a pesar de tratarse de decisiones fundamentadas, es posible que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la normativa de plusvalía municipal, en caso de transmisiones en pérdidas, quede en nada en relación con las liquidaciones firmes del impuesto. Y ello, especialmente, en un caso en el que el Tribunal Constitucional decidió no imponer limitación alguna de efectos a su declaración de inconstitucionalidad.

Y es que, nótese que, al final, han sido los Tribunales los que, obviando la ausencia de limitación de efectos, han decidido por su cuenta y riesgo que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no podían ser revisadas al amparo de la STC 59/2017.

Por ello, consideramos que debe reabrirse la posibilidad de declarar la nulidad o revocación de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, en caso de transmisiones en pérdidas, y que la STC 108/2022 que venimos comentando, ampara a los contribuyentes que quieran iniciar dicha vía.

Artículo extraído de Ático Jurídico

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