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Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Modificaciones a partir de 2025

Foto del escritor: Jorge AlamánJorge Alamán

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se modifica el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de manera que se reduce el tipo de gravamen para las empresas de reducida dimensión, así como para las microempresas, manteniéndose el tipo de gravamen general en el 25%. No obstante, se establece un régimen transitorio temporal donde esa reducción se realiza de forma escalonada (disposición transitoria 44ª LIS).


Empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones euros. La evolución de su tipo de gravamen es el siguiente:

  • Períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es el general del 25%.

  • Períodos impositivos iniciados en 2025, el tipo de gravamen es del 24%.

  • Períodos impositivos iniciados en 2026, el tipo de gravamen es del 23%.

  • Períodos impositivos iniciados en 2027, el tipo de gravamen es del 22%.

  • Períodos impositivos iniciados en 2028, el tipo de gravamen es del 21%.

  • Períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2029, el tipo de gravamen es del 20%.

Microempresas

Son aquellas empresas de reducida dimensión que en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 1 millón euros. La evolución de su tipo de gravamen es el siguiente

  • Períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es del 23%.

  • Períodos impositivos iniciados dentro de 2025, el tipo de gravamen es el 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto.

  • Períodos impositivos iniciados dentro de 2026, el tipo de gravamen es el 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21% para el resto.

  • Períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2027 el tipo de gravamen es el 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 20% para el resto.


Caso de que el período impositivo tuviese una duración inferior al año, el tipo del primer tramo de base imponible del 21, 19 o 17%, según corresponda, se aplica a la parte de base imponible que resulte de aplicar 50.000 euros a la proporción del número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período si fuese inferior

Caso de que una entidad patrimonial tenga un importe neto de cifra de negocios en el período impositivo anterior que no alcance los 10 millones de euros, no puede aplicar los incentivos fiscales reservados para las empresas de reducida dimensión y, además, debe tributar al tipo general de gravamen del 25% sin que pueda aplicar tampoco el tipo reducido de las microempresas.

Caso de que en el período impositivo la entidad no sea patrimonial y la cifra de negocios del período anterior no alcance el millón de euros, podrá aplicar el tipo reducido de las microempresas aun cuando haya tenido la condición de patrimonial en el período impositivo inmediato anterior.

Ejemplo

Una entidad tiene una base imponible en el período impositivo de 2025 de 120.000 euros, siendo el importe neto de la cifra de negocios del período 2024 de: a) 12 millones euros: b) 6 millones euros; c) 0,9 millones euros.

a) El tipo de gravamen es del 25%, por lo que la cuota íntegra es de 30.000 (0,25×120.000).

b) El tipo de gravamen es del 24%, por lo que la cuota íntegra es de 28.800 (0,24×120.000).

c) El tipo de gravamen es del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto, por lo que la cuota íntegra es de 25.900 (0,21×50.000+0,22×70.000).

Artículo extraído de Asesor excelente

 
 
 

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