Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Modificaciones a partir de 2025
- Jorge Alamán
- 11 mar 2025
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Con efectos para los perÃodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se modifica el artÃculo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de manera que se reduce el tipo de gravamen para las empresas de reducida dimensión, asà como para las microempresas, manteniéndose el tipo de gravamen general en el 25%. No obstante, se establece un régimen transitorio temporal donde esa reducción se realiza de forma escalonada (disposición transitoria 44ª LIS).

Empresas de reducida dimensión
Las empresas de reducida dimensión son aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el perÃodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones euros. La evolución de su tipo de gravamen es el siguiente:
PerÃodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es el general del 25%.
PerÃodos impositivos iniciados en 2025, el tipo de gravamen es del 24%.
PerÃodos impositivos iniciados en 2026, el tipo de gravamen es del 23%.
PerÃodos impositivos iniciados en 2027, el tipo de gravamen es del 22%.
PerÃodos impositivos iniciados en 2028, el tipo de gravamen es del 21%.
PerÃodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2029, el tipo de gravamen es del 20%.
Microempresas
Son aquellas empresas de reducida dimensión que en el perÃodo impositivo inmediato anterior el importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 1 millón euros. La evolución de su tipo de gravamen es el siguiente
PerÃodos impositivos iniciados antes de 1-1-2025, el tipo de gravamen es del 23%.
PerÃodos impositivos iniciados dentro de 2025, el tipo de gravamen es el 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto.
PerÃodos impositivos iniciados dentro de 2026, el tipo de gravamen es el 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21% para el resto.
PerÃodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2027 el tipo de gravamen es el 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 20% para el resto.
Caso de que el perÃodo impositivo tuviese una duración inferior al año, el tipo del primer tramo de base imponible del 21, 19 o 17%, según corresponda, se aplica a la parte de base imponible que resulte de aplicar 50.000 euros a la proporción del número de dÃas del perÃodo impositivo entre 365 dÃas, o la base imponible del perÃodo si fuese inferior
Caso de que una entidad patrimonial tenga un importe neto de cifra de negocios en el perÃodo impositivo anterior que no alcance los 10 millones de euros, no puede aplicar los incentivos fiscales reservados para las empresas de reducida dimensión y, además, debe tributar al tipo general de gravamen del 25% sin que pueda aplicar tampoco el tipo reducido de las microempresas.
Caso de que en el perÃodo impositivo la entidad no sea patrimonial y la cifra de negocios del perÃodo anterior no alcance el millón de euros, podrá aplicar el tipo reducido de las microempresas aun cuando haya tenido la condición de patrimonial en el perÃodo impositivo inmediato anterior.
Ejemplo
Una entidad tiene una base imponible en el perÃodo impositivo de 2025 de 120.000 euros, siendo el importe neto de la cifra de negocios del perÃodo 2024 de: a) 12 millones euros: b) 6 millones euros; c) 0,9 millones euros.
a) El tipo de gravamen es del 25%, por lo que la cuota Ãntegra es de 30.000 (0,25×120.000).
b) El tipo de gravamen es del 24%, por lo que la cuota Ãntegra es de 28.800 (0,24×120.000).
c) El tipo de gravamen es del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y el 22% para el resto, por lo que la cuota Ãntegra es de 25.900 (0,21×50.000+0,22×70.000).
ArtÃculo extraÃdo de Asesor excelente
